miércoles, 23 de abril de 2008

Sorpresa para los trabajadores....

Con la boca abierta me quede el día que encontré esto, buscando por Internet, supuestos logros conseguidos por todos los trabajadores a lo largo de toda una vida de penurias.
El caso es que esta es la sociedad del bienestar que nos venden los sindicatos y políticos de este país. Es cruel, lo sé, pero no por ello deja de ser la realidad.......

Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja
Publicado el 07/02/2008, por José Mª López Agúndez
El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.
El despido, en el caso resuelto por el Supremo, le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido, al ser firme, es la readmisión del trabajador en la empresa. Con este fallo, el Supremo, que ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirles.El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora. Entre otros argumentos, este tribunal entendió que una vez “reconocido” el derecho a la salud en la Constitución, “cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial”. En otras palabras, el trabajador “no puede sufrir un acto de represalia por el empresario”. Tal planteamiento ha sido vetado ahora por el Supremo.El Alto Tribunal había declarado ya que el despido por enfermedad no es discriminatorio y, ahora, ha entrado a valorar el argumento de la posible vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del trabajador, lo que ha rechazado. Precisamente, no había una interpretación unánime en los tribunales superiores de justicia, que ahora queda zanjada y establecida.La sentencia recuerda que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”. Lo que existe en estos casos es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”. Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Situación de incapacidadY el despido por enfermedad tampoco afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque, según el Supremo, “se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia sanitaria), siendo así que el despido se produce por la situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja”. En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que “no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma”. Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican la trascendencia de este fallo. Como explica Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados, “la consecuencia de este pronunciamiento es que la empresa puede despedir a los trabajadores pagando la indemnización por improcedencia, cuando éstos se encuentran en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar”. Este experto apunta que se trata de una “dura doctrina”, por lo que “no es descartable que termine encontrando una respuesta del legislador”.La sentencia, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, también tiene su interés porque deja abierta una puerta, muy estrecha, en la que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: “El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad”, afirma.

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