miércoles, 26 de diciembre de 2012

Ministro de Justicia: Salvemos la Hospitalidad


Somos un grupo de personas que durante años hemos acogido en nuestras casas a personas “sin papeles” que llegaban a España buscando un futuro mejor. Si se aprueba la reforma del Código Penal que ha propuesto el Gobierno, nos convertiremos en criminales.Hasta dos años de cárcel me pueden caer por comportarnos humanamente con quien lo necesita.
El Gobierno anterior ya intentó –sin éxito- introducir sanciones a las personas que hacia quienes desarrollaban prácticas de solidaridad y hospitalidad hacia personas extranjeras en situación irregular en España. La reforma del Código Penal que acaba de presentar el gobierno va más allá: las personas o instituciones que apoyen, ayuden o acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas a hasta dos años de cárcel.
Lo mismo sucede con las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, que por ejemplo contribuyan mediante el alquiler de una habitación o dispensen el menú del día a una persona inmigrante en situación irregular conociendo esta condición, podrán ser asimismo incriminadas.
El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal iguala conductas ilícitas e inmorales como la trata de seres humanos y los abusos sobre las personas migrantes con prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España.
Firma la petición y pide al Gobierno que corrija este desafortunado artículo y no criminalice el comportarse humanamente. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo
Si quieres más información aquí tienes el manifiesto completo.
*La Plataforma Salvemos la Solidaridad está formada por: Pilar Sánchez Álvarez. Abogada; José Luis Segovia Bernabé. Profesor de Universidad; Higinio Pi Pérez, sacerdote jesuita; Andrés Martínez Arrieta, Magistrado; María Dolores Rodríguez López-Peláez, ciudadana; Manuel Gallego Díaz. Profesor de Universidad; Javier Baeza Atienza, cura; Juan Medina, Fotoperiodista; Margarita Martinez Escamilla, Catedrática de Derecho Penal Universidad Complutense; Roberto Borda de la Parra, Voluntario asociación; Daniel Villanueva Lorenzana, Trabajador en Cooperación al Desarrollo; Siro López. Artista; Chelo Millán, Educadora de calle; Miguel Santiago. Profesor de Instituto; Ramón Saez Valcárcel, Magistrado; Seve Lázaro, Pueblos Unidos; Daniel Izuzquiza Regalado, Profesor de Universidad; Josep Buades Fuster, Sacerdote; Iván Pérez del Río, Estudiante; Elías López Pérez, Psicólogo; Miguel Angel Tocino, Ciudadano; Brígida Moreta Velayos, Responsable proyectos de acogida de población africana; Julián Ríos Martín, Profesor de Universidad.
To:
Alberto Ruíz-Gallardón, Ministro de Justicia 
Salvemos la Hospitalidad
He tenido conocimiento de que el Anteproyecto de modificación del Código penal en su art. 318 bis) castiga con penas de prisión a quien:

1. El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a través del mismo vulnerando la legislación de dicho Estado sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años. “El Ministerio Fiscal podrá abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido sea únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate”. Si los hechos se cometen con ánimo de lucro se impondrá en su mitad superior.

2.- El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un estado Miembro de la Unión europea a permanecer en el territorio de Estado miembro de la Unión Europea, vulnerando lo legislación de dicho Estado sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de seis meses a dos años.

Si entra en vigor la reforma del Código penal en estos términos supondrá criminalizar a:

1º.- Las personas o instituciones que apoyen, ayuden, acojan en sus domicilios de forma altruista a las personas extranjeras en situación irregular que transiten por España, serán considerados criminales: detenidas, juzgadas y en su caso, condenadas.

2º.- Las personas que ayuden a personas extranjeras en situación irregular a permanecer en España con ánimo de lucro, es decir, el que contribuya mediante el alquiler de una habitación o dispense el menú del día a una persona inmigrante en situación administrativa irregular conociendo esta condición.

3º.- Por otro lado, las personas extranjeras en situación irregular quedarán en la calle. Nadie podrá apoyarles ni altruistamente, ni cobrando por los servicios básicos prestados.

CONCLUSIONES

1.- El nuevo art. 318 bis del Anteproyecto de reforma del Código Penal, aun con la pretensión contraria, confunde socialmente conductas ilícitas e inmorales de trata de seres humanos y abusos sobre las personas vulnerables migrantes con las prácticas humanitarias de solidaridad, hospitalidad y asistencia hacia aquellas personas que transitan “sin papeles” por España. El bien jurídico de estos delitos “contra lo derechos de los ciudadanos extranjeros” no queda afectado por estas conductas.

2.- El objetivo de esta norma es intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros con papeles para que nieguen toda forma de apoyo a la persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la presión de esta situación de precariedad absoluta, vuelva a su país.
2.- La equívoca trasposición de la previsión del art. 1.2 de la Directiva 2002/90/CE debe subsanarse considerando penalmente atípica cualquier forma de ayuda altruista que impida la criminalización de la solidaridad y de la hospitalidad debida entre unos seres humanos que tienen “el deber de comportarse fraternalmente los unos para con los otros” (art.1 DUDH), especialmente si se considera el derecho a la movilidad recogido en el art. 13 de la misma Declaración Universal.

3.- Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar. Algo grave, pues como denuncia esta institución (Consejo Fiscal) en el informe que ha elaborado sobre el anteproyecto, esta forma de criminalización tiene que ser una opción del legislador, pues el art. 1.2 de la Directiva 2009/52 señala que “los estados miembros podrán decidir en aplicación de su regulación y de sus prácticas internas no imponer sanciones a la conducta … en que el objeto de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria”. En suma: debe desaparecer tanto la tipificación como el principio de oportunidad reglada que deja en manos de la Fiscalía y de sus particulares criterios perseguir penalmente o no la ayuda a una persona sin papeles cuando concurran razones humanitarias. El principio de humanidad no puede ser criminalizado. La asistencia humanitaria y la solidaridad no se pueden penalizar en ningún caso cuando son movidas por sentimientos de hospitalidad y altruismo. Con el pretexto de proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo social solidario. Esta reforma legal tiene una enorme trascendencia ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor tan estructuralmente necesario en un Estado como es la solidaridad.

4.- Esta normas deben subsanarse sacando del Código penal estas conductas (el artículo 318 bis del Código Penal), tanto la criminalización de conductas altruistas y humanitarias, como las que se realicen con ánimo de lucro, para que las personas que llegan o se encuentren en España puedan tener unos mínimos para subsistir –alimentos, casa, sanidad-.

5.- La criminalización de cualquier ayuda o apoyo a una persona extranjera en situación irregular, incluso con ánimo de lucro, supondría que los ciudadanos, para poder respetar esa norma penal, tendrían que infringir otra. Se trata de la establecida como delito de omisión del deber de socorro en el art. 195 del Código penal. Se puede llegar a una situación paradójica en que unos ciudadanos denuncien a otros por atender a inmigrantes y a su vez, estos a los otros, por no socorrer a quien se encuentre desamparado y en peligro manifiesto y grave sin que exista riesgo propio ni de terceros (esta descripción del delito coincidirá plenamente con la situación en que quedarán muchas personas).

Por todo ello le pido que retire del anteproyecto el art. 318 bis y:

1.- NO DEMONICE LA SOLIDARIDAD y SALVE LA HOSPITALIDAD DE LA CRIMINALIZACIÓN no persiguiendo penalmente estos comportamientos movidos por razones humanitarias y altruistas,

2.- Que no CASTIGUE PENALMENTE A QUIENES, CON ANIMO DE LUCRO OFREZCAN SERVICIOS DE SUBSISTENCIA A ESTAS PERSONAS.




Sincerely,
[Your name]

Cuidado con el tren !!!!!!

La vía (vida) es larga y dura; a veces llega un tren y te pilla...


El olvido !

A basa de repetir y repetir las mentiras . Con el tiempo se vuelven tan reales y son tan verdaderas que nadie se acuerda de su procedencia subliminal !

VicenÇ

Vuelven los campos de concentración ?


El Gobierno pretende multar con sanciones de hasta 10.000 euros a quien de cobijo a un inmigrante en situación irregular

El anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería tipifica como infracción grave "promover la permanencia irregular en España de un extranjero"

El Gobierno ha puesto precio a la solidaridad. Cualquier ciudadano que proteja a un sin papeles podrá ser sancionado con multas de entre 501 y 10.000 euros, lo que se producirá "cuando el extranjero dependa económicamente" del infractor. Así lo recoge el anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería, ya aprobado por el Consejo de Ministros, que establece un nuevo tipo de infracción para perseguir a quienes ayuden a inmigrantes en situación irregular.
El Gobierno considera que acoger a un extranjero sin papeles y sin medios económicos constituye una sanción grave porque promueve "la permanencia irregular en España de un extranjero". El texto, aprobado en diciembre, ha provocado ahora la indignación entre numerosas ONG, que consideran que las sanciones intimidan a los ciudadanos con el fin de que los inmigrantes irregulares queden en situación de desamparo y forzar que regresen a su país de origen.
En principio, el anteproyecto aspira a proteger a los sin papeles de los abusos de las mafias, que son quienes les suelen mantener tras traerlos a España. Pero al no explicitar la norma que deba existir ánimo de lucro por parte del infractor, permite que se persiga la solidaridad desinteresada.
Prohibición de hospedar
Esta política sancionadora pondrá, por ejemplo según el artículo 53.2 c) de la reforma, de forma automática en situación de ilegalidad a todos aquellos que hospeden en sus casas y apoyen a personas extranjeras en situación irregular, ya se trate de ONG o particulares.
Desde un punto de vista técnico, la federación de ONG Red Acoge hace también un severo reproche al Gobierno. Según esta organización, especializada en la acogida e integración de inmigrantes, de existir una dependencia económica entre el extranjero y el infractor, "no sería exigible otra conducta por parte del infractor". Es decir, a su juicio, no se puede sancionar a un ciudadano por mantener a un tercero, aunque este hecho provoque que el inmigrante irregular permanezca en España más allá de lo permitido.

Las sanciones para las infracciones muy graves llegan a los 100.000 euros

 
Para el Gobierno, el problema es precisamente que gracias a la manutención proporcionada, el extranjero podrá seguir incumpliendo la ley. Pero desde un punto de vista jurídico, no se podría sancionar a quien no tiene culpa el ciudadano que acoge por una infracción que comete un tercero el inmigrante en situación irregular, según reclama esta federación de ONG.
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, responsable del polémico texto, hace una salvedad al advertir en el articulado que "se tendrán especialmente en cuenta todas las circunstancias personales y familiares". De esta manera, se dejaría libre de sanción a quienes den cobijo a extranjeros con los que les unan lazos de sangre, o bien a quien proteja a su pareja.
El Gobierno equipara el simple hecho de dar cobijo a un extranjero en situación irregular con otras situaciones más comprometidas. Por ejemplo, proporcionar un techo tendrá la misma sanción que contratar a un extranjero sin permiso, emplear a un trabajador legal sin darle de alta en la Seguridad Social o empadronar a un sin papeles en un domicilio en el que no resida realmente.

El proyecto tiene que pasar todavía por el Parlamento para su aprobación

 
La reforma, que actualiza la Ley de Extranjería aprobada por el Gobierno de José María Aznar en 2000, propone además un aumento general de las sanciones económicas en todos los supuestos ya fijados. Así, las infracciones leves pasan de un máximo de 300 euros a 500; las graves, de un límite de 6.000 a 10.000; al tiempo que las muy graves podrán llegar hasta los 100.000, cuando ahora nunca sobrepasan los 60.000.
Otros asuntos polémicos
Este aspecto sancionador de la reforma legislativa no es el único que ha levantado ampollas entre ONG y conocedores de la situación de los irregulares en España, que ven numerosas pegas en el actual anteproyecto. Entre ellos, la limitación del derecho de reagrupación a los ascendientes mayores de 65 años (y siempre que el inmigrante que los reclame lleve más de cinco años en España), así como que se amplíe de 40 a 60 días el tiempo máximo de estancia en los centros de internamiento.
El anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería tiene que pasar todavía por Consejo de Estado para su estudio, antes de que llegue al Parlamento y se someta a votación.

Esto suena a que lo siguiente serán los campos de concetración . Como en la Alemania naci del pasado no muy lejano no ?

Vicenç